En este evento la junta directiva de una ESE vulnera derechos en concurso de méritos (8:37 a.m.)
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15 de Marzo de 2019
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La junta directiva de una empresa social del Estado (ESE) puede abstenerse de designar como gerente de la entidad a la persona que alcanzó el puntaje más alto en un concurso méritos, siempre que exista una causal de tal magnitud, que no lo haga inidóneo para el ejercicio del empleo público. Esta decisión siempre deberá constar en acto administrativo suficientemente motivado, para que el aspirante pueda ejercer de manera plena su derecho a la defensa judicial. Por lo anterior, concluye un fallo de la Corte Constitucional, se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos cuando una junta excluye de un concurso a un participante, desbordando la competencia prevista en el reglamento del proceso de selección, sin que exista una razón suficientemente válida para ello (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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