En este caso se vulneran derechos en acción de reparación directa por defectos procedimentales (3:19 p.m)
26 de Julio de 2017
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Nota:
56591
Una sentencia publicada recientemente por la Corte Constitucional, con ponencia de la exmagistrada María Victoria Calle, concluye que de acuerdo a los principios constitucionales, los instrumentos internacionales, las disposiciones legales y la jurisprudencia de la corporación se incurre en un exceso ritual manifiesto y se vulneran los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad cuando en el marco de un proceso contencioso administrativo de reparación directa se excluye de la indemnización de perjuicios a un menor de edad cuya calidad de víctima no ha sido puesta en duda durante el trámite judicial aduciendo, para tal fin, irregularidades procesales relacionadas con una indebida representación legal, que no permiten complementar su capacidad para comparecer en el proceso. En el documento adjunto puede complementar esta tesis con las observaciones que hace la Corte a los operadores judiciales en relación a este caso (M.P. María Victoria Calle).
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