En este caso se pueden amparar derechos cuando se presenta una reconexión ilícita del servicios de acueducto (3:58 p.m.)
01 de Octubre de 2018
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Nota:
109376
En los casos en que existe una conexión ilegal al sistema de abastecimiento de agua potable, la Corte Constitucional ha establecido que no se puede pasar por alto esa conducta y ha adoptado diferentes tipos de decisiones. De un lado, en un primer escenario estimó que esa situación le impedía amparar los derechos invocados y negaba el amparo, postura que evolucionó y, atendiendo a las especiales condiciones de vulnerabilidad y el contexto propio de cada caso, ha considerado procedente conceder la protección de los derechos reclamados cuando con ello se afectan las condiciones de sujetos especialmente protegidos. De otro lado, cuando ha evidenciado situaciones de violencia para impedir la suspensión del servicio y abuso del derecho que se refleja en la afectación cierta de derechos de terceros, ha modulado su postura, dictando fallos que sin perjuicio de las consecuencias de las vías de hecho usadas, propenden por la superación de la falta de agua potable para los actores (M. P. José Fernando Reyes).
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