En este caso no corre el plazo de la prescripción penal (12:58 p.m.)
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19 de Febrero de 2020
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La Corte Suprema de Justicia, en virtud de su función constitucional, aclaró que el plazo de prescripción de la acción penal no corre entre la fecha en la cual la recusación (propuesta por el procesado o su defensor) contra el funcionario judicial se interpone y hasta el momento en que esta se declara infundada. “Ello obedece, naturalmente, a la sanción que el texto normativo prevé frente a las maniobras de la defensa que buscan dilatar la actuación procesal”, finaliza la providencia (M. P. Patricia Salazar).
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