Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


En este caso no corre el plazo de la prescripción penal (12:58 p.m.)

115007

19 de Febrero de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Suprema de Justicia, en virtud de su función constitucional, aclaró que el plazo de prescripción de la acción penal no corre entre la fecha en la cual la recusación (propuesta por el procesado o su defensor) contra el funcionario judicial se interpone y hasta el momento en que esta se declara infundada. “Ello obedece, naturalmente, a la sanción que el texto normativo prevé frente a las maniobras de la defensa que buscan dilatar la actuación procesal”, finaliza la providencia (M. P. Patricia Salazar).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)