En estas cuatro circunstancias las EPS deben garantizar el servicio de transporte
11 de Agosto de 2020
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Nota:
118050
La Corte Constitucional recordó que las entidades promotoras de salud están llamadas a garantizar el servicio de transporte cuando los pacientes se encuentren en las siguientes circunstancias: (i) que el procedimiento o tratamiento se considere indispensable para garantizar los derechos a la salud y a la vida de la persona; (ii) que ni el paciente ni sus familiares cercanos tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y (iii) que de no efectuarse la remisión se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario. A lo anterior se ha añadido que (iv) si la atención médica en el lugar de remisión exigiere más de un día de duración se cubrirán los gastos de alojamiento y manutención (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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