En entrevista forense a menores abusados es trascendente verificar libertad de la declaración (2:55 p.m.)
22 de Abril de 2013
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Nota:
88141
La Corte Constitucional señaló que en las entrevistas a menores víctimas de delitos sexuales no prevalece el principio de autoincriminación sino el interés superior del menor pro infans. En este sentido, sobre el alcance del artículo 33 de la Constitución, la Sala retomó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, para precisar que lo realmente importante no es que se cumpla el requisito de enterar al declarante sobre la facultad que tiene de abstenerse de incriminar al pariente, sino que el menor no sea obligado a declarar. A juicio del alto tribunal, resulta contrario a las garantías constitucionales (verdad, justicia y reparación) que un juez penal no le reconozca valor probatorio al testimonio del menor porque en la diligencia no se hizo la salvedad del artículo 33 Superior. Es claro que al cuestionar al menor sobre dicho precepto legal se afecta la espontaneidad de su relato y carecería de todo sentido, por su incapacidad de comprender los efectos legales del acto (M. P. Alexei Julio Estrada).
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