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En enfermedades congénitas, invalidez no puede estructurarse en fecha de nacimiento (4:05 p.m.)

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29 de Octubre de 2015

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Para la Corte Constitucional, las administradoras de pensiones vulneran derechos fundamentales de un afiliado que sufre una enfermedad congénita cuando le niega el derecho a la pensión de invalidez con base en un dictamen de pérdida de capacidad laboral que fijó como fecha de estructuración el día de su nacimiento o una fecha posterior cercana. Según la providencia, tal proceder desconoce las semanas que la persona cotizó con posterioridad a su nacimiento, ya que le resultó factible realizar una labor compatible con su condición de discapacidad y satisfacer su subsistencia, o por lo menos ser productiva. La Sala reiteró que para determinar el momento en el que una persona pierde al menos el 50 % de su capacidad laboral, se deben tener en cuenta elementos de juicio médicos, sociales y laborales que rodean el caso, y armonizarse con el momento en que el estado de invalidez se exteriorizó. Que para el caso concreto de las enfermedades congénitas se da en circunstancias en las cuales se desarrolla la vida productiva de la persona y no sobre la base del padecimiento presentado al momento de nacer. De ese modo, advirtió que la fecha de estructuración debe ser considerada desde el momento en que la persona pierde definitivamente su capacidad laboral, pues hasta ese entonces laboró y cotizó al sistema de seguridad social en pensiones (M.P. María Victoria Calle)

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