12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En el próximo ejercicio electoral se debe garantizar a las comunidades indígenas su derecho al voto

09 de Noviembre de 2022

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Nota:
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En el caso bajo estudio, la Corte indicó que no se evidencia la existencia de una carencia actual de objeto por daño consumado pues la vulneración de los derechos fundamentales a la participación democrática, al voto y a la igualdad de las personas y comunidades indígenas tiene fundamento en la manifestación de una serie de barreras que le dificultan a unas comunidades indígenas el ejercicio de su derecho al voto.

Estos obstáculos, dado que las elecciones son periódicas y se continuarán realizando en el futuro, si no se corrigen o superan seguirán presentándose y, por lo tanto, la amenaza perdurará en el tiempo, pues persistirían las barreras que impiden la materialización de sus derechos de participación en el sistema democrático.

Las medidas de protección que deben ser adoptadas

En ese orden, en el presente caso es imperativo integrar un enfoque étnico en el sistema electoral que asegure la participación pluralista fijada en la Constitución de 1991, por lo tanto, se ordena la realización de unos espacios de diálogo y concertación que involucren a las entidades públicas concernidas en la búsqueda de la solución y a las comunidades indígenas demandantes y sus representantes para que sean efectivamente escuchadas.

Medidas transitorias en aras de evitar afectaciones mayores a los derechos en riesgo

(i) Garantizar la disponibilidad de transporte de ida y vuelta para las comunidades indígenas representadas a efectos de que puedan ejercer su derecho al voto.

(ii) Permitir el voto con la ayuda de un acompañante, intérprete o traductor, que haga parte de las comunidades indígenas, cuya lengua nativa no cuenta con escrituralidad.

(iii) Realizar una plantilla de apoyo en la lengua indígena que se asimile, desde lo formal, a la tarjeta electoral que van a diligenciar las personas habilitadas de las comunidades.

(iv) Ordenar a la RNEC realizar y socializar con las comunidades étnicas representadas y sus gobernadores una campaña para la inscripción de cédulas de ciudadanía en los puestos de votación que presenten los menores obstáculos para el ejercicio del voto.

(v) Promover la formación de los miembros de las comunidades indígenas representadas, relacionados con a) la importancia de la participación ciudadana, los valores y competencias cívicas y democráticas; b) el reconocimiento visual de la tarjeta electoral que vaya a ser utilizada para la votación y c) la socialización de la plantilla en lengua indígena y de las instrucciones del ejercicio electoral.

La Procuraduría General de la Nación debe vigilar el cumplimiento de este fallo (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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