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En el proceso ordinario laboral es viable ordenar medidas cautelares innominadas: Corte Constitucional

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19 de Abril de 2021

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 37 A de la Ley 712 del 2001, en el entendido que en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal (c) del numeral 1 del artículo 590 del Código General del Proceso (CGP). En tal sentido, concluyó que la disposición atacada admitía dos interpretaciones posibles: la primera según la cual era una norma especial que impedía la aplicación, por remisión normativa, del régimen de medidas cautelares dispuesto en el CGP, posición adoptada por la Corte Suprema de Justicia; la segunda indicaba que la norma no impedía esta posibilidad de aplicación por remisión normativa, referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares innominadas. Acorde con ello, la Sala adoptó la segunda interpretación, porque hacía efectivos los principios constitucionales de protección especial al derecho del trabajo, propios de las reclamaciones de orden laboral y no generaba un déficit de protección del derecho a la tutela judicial efectiva. Los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Gloria Stella Ortiz Delgado y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron el voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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