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En el derecho privado, consecuencias jurídicas sancionatorias implican respeto por el debido proceso (2:04 p.m.)

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03 de Abril de 2018

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La Constitución Política integra un verdadero mandato de protección de las garantías que circunscriben las actuaciones procedimentales al consagrar, en su artículo 29, el derecho al debido proceso, el cual es predicable normativamente respecto de los trámites adelantados ante autoridades judiciales y administrativas, explicó la Corte Constitucional. Sin embargo, desde sus inicios se ha establecido el alcance de este derecho, desarrollando su exigibilidad frente a las relaciones entre particulares, especialmente en los casos en que estos fungen como organismos o sujetos que cuentan con la prerrogativa para imponer sanciones. Así las cosas, la providencia enfatizó que en el ámbito de los sujetos de derecho privado la definición de consecuencias jurídicas sancionatorias siempre implica el respeto por los contenidos del debido proceso, de tal forma que las “normas generales previamente definidas y conocidas por los asociados deben indicar las conductas sancionables o faltas, las sanciones correspondientes y las mínimas garantías para la defensa”. Además, indicó que esta facultad de sancionar debe ser ejercida de forma razonable y proporcionada. Conozca los presupuestos mínimos de este derecho que se hacen extensibles a toda actuación sancionatoria en el documento adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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