Empresas sociales del Estado no pueden usar el contrato de prestación de servicios en funciones permanentes (12:00 p.m.)
12 de Marzo de 2012
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Nota:
79694
La Corte Constitucional reiteró la prohibición de utilizar el contrato de prestación de servicios para el cumplimiento de funciones permanentes de las empresas sociales del Estado (ESE). Por tal razón, condicionó la exequibilidad del artículo 59 de la Ley 1438 del 2011 para que se entienda que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las ESE para operar mediante terceros solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la empresa, o cuando se requieran conocimientos especializados. La Corte explicó que la protección del derecho al trabajo y la relación laboral, la especial protección de la vinculación laboral y los derechos de los servidores públicos, así como el principio de la primacía de la realidad sobre la forma constituyen claros límites constitucionales a la contratación estatal, por lo que dicha contratación debe respetar la regla general de acceso al trabajo permanente con el Estado. El alto tribunal reiteró lo dicho en la Sentencia C-614 del 2009, respecto a que los contratos de prestación de servicios en dichos casos desdibujan el concepto de contrato estatal y “constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado” (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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