Empresas prestadoras tienen tres días para remitir a la Superservicios los expedientes para tramitar recursos (11:00 a.m.)
08 de Noviembre de 2011
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Nota:
76957
Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo guardó silencio respecto al término en días para que las empresas prestadoras remitan a la Superintendencia de Servicios Públicos los expedientes para tramitar cualquiera de los recursos de reposición, apelación y queja y que la reiterada tardanza u omisión en el cumplimiento de las actuaciones vulneraba el derecho de los usuarios al debido proceso, en cuanto se les privaba de obtener una respuesta adecuada y oportuna a sus reclamaciones, la entidad, mediante la Circular Externa 03 del 2004, fijó dicho término en tres días, los cuales se cuentan desde que se notifica la decisión del recurso de reposición. Así lo indicó la entidad, en concepto de septiembre.
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