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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Empresas del servicio de energía son responsables de proteger a la comunidad de los eventuales riesgos

08 de Septiembre de 2021

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Empresas del servicio de energía son responsables de proteger a la comunidad de los eventuales riesgos

La Corte Constitucional protegió los derechos de más de 100 menores de edad que estudian en un establecimiento educativo en peligro, por la cercanía de redes eléctricas y por deficiencias en su infraestructura.

Se constató que, en la sede educativa cuestionada, ubicada en el municipio de La Sierra (Cauca), se contrataron obras civiles para solucionar problemas de hacinamiento y de insalubridad. Sin embargo, a mediados del año 2019 fueron suspendidas de manera indefinida, debido a que las líneas de distribución local de energía estaban cerca, generando una situación de peligro para la comunidad.

La corte recordó, con base en su jurisprudencia, que las empresas del servicio de energía son responsables de proteger a la comunidad de los eventuales riesgos, especialmente a los menores de edad, para lo cual deben evaluar oportunamente la gravedad y prevenir cualquier peligro.

En ese sentido, señaló la Sala Segunda de Revisión de Tutelas, no pueden limitarse a señalar que su comportamiento se ajusta a las normas y parámetros existentes al momento de energizar, ni escudarse en la eventual responsabilidad de terceras personas, sin evaluar previamente cuáles son los niveles específicos de peligro en que está el grupo de personas que alega la amenaza de sus derechos fundamentales.

 

Estándares mínimos

Ahora bien, el alto tribunal encontró que el centro educativo no satisface los estándares mínimos en materia de infraestructura, ya que no solo presenta problemas de humedad, sino que los espacios destinados para las clases no permiten prestar el servicio en condiciones dignas, entre otras falencias. “En ocasiones, se debe utilizar la sala de informática, la biblioteca y el restaurante escolar para poder desarrollar las clases”.

Aunque no se ordenó la reubicación de la red eléctrica que pasa por encima del centro educativo, sí se solicitó a la empresa prestadora del servicio de energía y a la Unidad de Planeación Municipal, encargada de la ampliación de la edificación, realizar una evaluación para determinar cuáles medidas serían aplicables.

Así mismo, la alcaldía municipal deberá realizar una evaluación de las deficiencias del centro educativo en cuestión, que permita poner en marcha un plan de acción que asegure una infraestructura física adecuada para los estudiantes.

Finalmente, la corte exhortó a la Secretaría de Educación del Cauca y al Ministerio de Educación Nacional para que trabajen en colaboración con las autoridades de La Sierra, con el fin de elaborar un diagnóstico de la situación general de la infraestructura educativa en dicho municipio (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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