Empresas de servicios temporales no pueden ser instrumentalizadas para ocultar relaciones laborales continuas
14 de Enero de 2021
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Nota:
119342
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseguró que las empresas de servicios temporales (EST) no pueden ser instrumentalizadas para cubrir necesidades permanentes de la usuaria o sustituir personal permanente. Por el contrario, puede ser instrumentalizadas para cumplir las actividades excepcionales y temporales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 del 1990, que pueden o no ser del giro habitual de sus negocios. Sumado a ello recordó, acorde con el artículo indicado, que estas empresas son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. Así las cosas, y según el caso concreto, aseguró que el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) instrumentalizó el servicio a cargo de estas empresas de servicios para ocultar relaciones laborales continuas y por esa vía reducir costos laborales. Adicionalmente, la Corporación indicó que también se comete fraude a la ley en estos casos de intermediación ilegal cuando formalmente se contratan servicios temporales con EST pero, en la práctica, se desarrollan actividades misionales permanentes, contrariando la finalidad de esta institución, cual es la de satisfacer una necesidad excepcional y temporal a través de un tercero (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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