Empleadores no deben determinar las labores que no pueden hacer las mujeres
25 de Febrero de 2021
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Nota:
118733
La Corte Constitucional acogió la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y declaró inexequible la expresión “las mujeres y”, contenida en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo. La expresión dejaba en manos del empleador la facultad de especificar en el reglamento de trabajo las labores que no pueden realizar las mujeres. A juicio del alto tribunal, la expresión iba en contravía del preámbulo y los artículos 1 (dignidad humana), 13 (igualdad y no discriminación) y 43 (igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres) de la Carta Política. Concretamente señaló que la expresión “no cumplía ninguna finalidad constitucionalmente justificada, ni imperiosa y, por el contrario, se fundaba en un criterio o patrón sospechoso que resultaba claramente discriminatorio, pues incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres y que es violatoria de sus derechos”. Por último, la Corte explicó que esta medida no puede considerarse como una acción afirmativa que permita garantizar la igualdad entre hombres y mujeres (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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