Empleador que contrata servicios de un trabajador colombiano o extranjero debe acatar las normas colombianas (11:02 a.m.)
16 de Diciembre de 2019
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Nota:
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La normativa laboral en Colombia se aplica a todos los colombianos y extranjeros que laboren en el país, en aplicación del principio de territorialidad de la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, cualquier empleador que contrata los servicios de un trabajador colombiano o extranjero para desempeñar un trabajo en Colombia o en el extranjero debe acatar las normas colombianas y, por ende, pagar el salario, las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás emolumentos laborales a que haya lugar, así como afiliar y pagar aportes al sistema de seguridad social integral, salud, pensión y riesgos laborales. Para el caso de consulta, un estudiante practicante extranjero debe contar con visa de estudiante que le permita ejecutar tareas propias que se requieran en el país.
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