11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Empleador que contrata servicios de un trabajador colombiano o extranjero debe acatar las normas colombianas (11:02 a.m.)

16 de Diciembre de 2019

Reproducir
Nota:
114627
La normativa laboral en Colombia se aplica a todos los colombianos y extranjeros que laboren en el país, en aplicación del principio de territorialidad de la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, cualquier empleador que contrata los servicios de un trabajador colombiano o extranjero para desempeñar un trabajo en Colombia o en el extranjero debe acatar las normas colombianas y, por ende, pagar el salario, las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás emolumentos laborales a que haya lugar, así como afiliar y pagar aportes al sistema de seguridad social integral, salud, pensión y riesgos laborales. Para el caso de consulta, un estudiante practicante extranjero debe contar con visa de estudiante que le permita ejecutar tareas propias que se requieran en el país.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)