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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Empleador no puede forzar la aplicación de la extensión a terceros de una convención colectiva

23 de Febrero de 2021

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Nota:
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Para determinar cuál es el sindicato mayoritario de una empresa donde existen varios sindicatos se debe establecer el que agrupa más de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, de manera que no es posible que existan varios sindicatos mayoritarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo. Por su parte, indicó el Ministerio del Trabajo, la extensión a terceros de una convención colectiva procede cuando es celebrada por un sindicato mayoritario y se trata de la consagración de un beneficio legal automático que apunta a la salvaguarda del principio de igualdad entre los trabajadores, cuya aplicación, si bien es un mandato legal para el empleador, no se impone de manera forzosa, pues los trabajadores pueden renunciar al mismo y, en ese sentido, abstenerse de pagar la cuota sindical que surge como contraprestación de la extensión. El trabajador solo puede ser beneficiario de una convención colectiva del trabajo, por lo que le corresponde decidir cuál de ellas considera le resulta más favorable a sus intereses económicos y personales, fundamentando su criterio en que la convenciones no pueden convertirse en una carga excesiva para los empleadores.

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