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Empleador no puede escudarse en problemas de afiliación para omitir consignar cesantías (4:03 p.m.)

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10 de Abril de 2015

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La Corte Constitucional recordó que los docentes tienen derecho a ser afiliados al fondo de prestaciones sociales respectivo y recibir oportunamente la liquidación de sus cesantías e intereses de las mismas. Sin embargo, cuando ese pago no se realiza en el término legal, se genera una sanción a cargo del empleador y a favor del trabajador, con el fin de resarcir los daños derivados del incumplimiento. Al respecto, el alto tribunal destacó que el empleador no puede escudarse en problemas de afiliación o certeza en cuanto a la obligación para eludir la responsabilidad que le asiste. De ese modo, la sanción moratoria se justifica, dado que el incumplimiento desestabiliza las relaciones laborales y desconoce una de las prerrogativas fundamentales de este tipo de vínculo, concluyó la sentencia. El magistrado Jorge Pretelt salvó el voto (M. P. Jorge Iván Palacio).

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