Empleador no puede anteponer argumentos como el “sexo” para impedir desarrollo de identidad de género del trabajador (11:45 a.m.)
02 de Octubre de 2018
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Nota:
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La Corte Constitucional explicó el derecho a la identidad de género al revisar un caso donde el empleador se negó a brindarle a una trabajadora un trato acorde con su identidad como hombre transgénero (dotación masculina), con fundamento en que su documento de identidad registra el sexo femenino. Al respecto, la corporación indicó que la identidad de género se ha conceptualizado como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Con todo, precisó que esta figura comprende algunas variantes, entre ellas el transgenerismo, grupo poblacional que ha sido reconocido como el sector LGBTI, que ha padecido mayor discriminación y exclusión social y, por ende, requieren mayor atención por parte del Estado. Con todo, concluyó que un empleador no puede anteponer argumentos formalistas como el “sexo” registrado en el documento de identidad de un trabajador para impedir que este se desarrolle acorde con la vivencia interna e individual del género. Frente al caso dispuso revocar la providencia atacada, que confirmaba la negativa de la acción y declaró la carencia actual de objeto. También le ordenó al empleador que adecue los manuales internos y cree un procedimiento a seguir en aras de garantizar el derecho a la identidad de género de los trabajadores de esa organización (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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