Elementos para exigir el servicio de transporte a la EPS para procedimientos médicos asistenciales (9:08 a.m.)
22 de Febrero de 2017
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Nota:
54034
Una madre cabeza de familia, en representación de su hijo de un año de edad y el cual presenta un diagnóstico médico de alta complejidad, presentó tutela en contra de Cafesalud EPS. La actora solicitaba a la EPS el suministro del servicio de transporte para que el menor pudiera acceder a su tratamiento de salud, por cuanto vivían en una vereda retirada del centro de Pereira y no contaban con los recursos económicos para sufragar dichos gastos. El juzgado de primera instancia negó el amparo por cuanto la actora no acudió previamente a Cafesalud EPS a solicitar el suministro de los servicios y los insumos pretendidos a través de la acción de tutela. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional recordó el carácter fundamental del derecho a la salud y la prevalencia de los derechos del menor sobre el resto. Adicionalmente precisó que el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 5521 del 2013, definió, aclaró y actualizó integralmente el POS. Allí incluyó el transporte o traslado de pacientes como un servicio que debía ser suministrado por las EPS a sus afiliados cuando sea requerido. Así, en los casos en que el servicio no se pueda brindar en el lugar de residencia del paciente, la responsabilidad del transporte recae sobre este o sobre su familia; sin embargo, la Corte ha concluido que el servicio de transporte se constituye en el medio para que las personas accedan a los servicios de salud necesarios para su rehabilitación. En ese sentido, esta Corporación estableció que las EPS deben brindar el servicio de transporte siempre que: i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) que de no efectuarse la remisión se pusiera en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.
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