Elemento de territorialidad del impuesto de ICA cuando la actividad comercial se ejerce en diferentes municipios (11:01 a.m.)
17 de Diciembre de 2019
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Nota:
114598
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó recientemente que frente a la territorialidad en la causación del impuesto de industria y comercio en la realización de actividades comerciales se ha dicho que el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales el contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos. Ahora bien, el alto tribunal precisó que si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio, a través de un establecimiento de comercio registrado y no en el Distrito Capital, y por esas actividades tributó en esa jurisdicción, el respectivo distrito no puede gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio (C. P. Milton Chaves).
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