El transporte, en todas sus modalidades, en un servicio público esencial: Procuraduría (10:43 a.m.)
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09 de Mayo de 2019
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Una demanda solicita que se declare la inexequibilidad de la expresión “esencial”, contenida en los artículos 5°, 56, 68, 74 y 80 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), pues vulnera el derecho a la huelga de los trabajadores de servicios de transporte y el bloque de constitucionalidad. El Ministerio Público, a través de reciente concepto, aseguró que no comparte este criterio, pues el servicio de transporte en general implica riesgos para la salud y la vida, pero también tiene como uno de sus propósitos no solo brindar seguridad a los pasajeros, sino que, además, en el contexto colombiano, constituye un medio de provisión de bienes esenciales como alimentos, medicinas y materiales de construcción, entre otros.
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