El solo hecho de tratarse de personas de la tercera edad no hace presumir que exista un perjuicio irremediable (11:39 a.m.)
29 de Noviembre de 2018
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Nota:
109992
La Corte Constitucional, a través del estudio de procedencia de la acción de tutela respecto de derechos pensionales, concluyó que el exclusivo hecho de tratarse de personas de la tercera edad no hace presumir, por sí solamente, que exista un perjuicio irremediable, sino que se necesita su demostración expresa a la hora de amparar este tipo de prestaciones. En el caso concreto objeto de estudio, el alto tribunal consideró que como las accionantes se hallaban en la actualidad percibiendo prestaciones económicas se excluía la afectación de su mínimo vital, lo cual, además, indicaba que no existía demostración de un perjuicio irremediable (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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