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El servicio militar es una obligación relativa: Corte Constitucional (9:05 a.m.)

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06 de Agosto de 2013

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La Corte Constitucional señaló que el servicio militar es una obligación relativa, en relación con las exenciones expresamente reconocidas por la Ley 48 de 1993. A juicio del alto tribunal, es un error considerar que en Colombia, al no existir una regulación legal de la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, debe concluirse que tal opción no es viable. La exigencia de colaboración con las autoridades democráticas legítimamente constituidas no puede socavar derechos fundamentales ni su dignidad humana, advirtió. Tratándose de la objeción de conciencia para la prestación del servicio militar obligatorio, la sala de revisión señaló que el afectado tiene el deber de informar expresamente a las autoridades su condición, y los motivos por los cuales la obligación del servicio militar riñe con sus convicciones profundas, fijas, sinceras. Una vez informadas, las autoridades de reclutamiento tendrán la carga de desvirtuar, mediante un acto motivado y controvertible ante el juez constitucional. Gabriel Eduardo Mendoza aclaró su voto (M. P. Adriana María Guillén).

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