12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


El riesgo de los líderes sociales merece especial atención

10 de Octubre de 2022

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Nota:
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La Corte Suprema resolvió una impugnación interpuesta por la asesora jurídica de la Unidad Nacional de Protección (UNP) contra un fallo de tutela que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. En la acción se alegó la vulneración de los derechos de la accionante por la evaluación del riesgo en su condición de lideresa social, debido a las amenazas de las que ha sido víctima. Por lo tanto, se pretendía ordenar que le brindaran de manera urgente una medida de protección, debido a que ha sido víctima de amenazas contra su vida e integridad personal.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 2º de la Carta Política consagra, como fin esencial del Estado, el deber de las autoridades de proteger los derechos de todas las personas residentes en Colombia. Agregó que la Fiscalía General de la Nación y la UNP son las entidades encargadas de evaluar las situaciones de riesgo y brindar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal, de acuerdo con las funciones asignadas en el marco de sus competencias.

Dicho lo anterior, se pasó a explicar que las determinaciones de la UNP se deben adoptar atendiendo los criterios sentados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1026 del 2002, conforme a los cuales puede inferirse que una persona se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad cuando se acredita: la realidad de la amenaza, en el entendido que haya sido comunicada o manifestada a la víctima y pueda ser convalidada objetivamente; la individualidad de la amenaza; los aspectos subjetivos del amenazado, como, por ejemplo, su pertenencia a un partido político u organización sindical, actividad económica o profesional, entre otras; el contexto histórico, social, económico y/o político en que se presenten las amenazas y la inminencia del peligro.

Por lo anterior, resulta razonable reclamar del Estado una atención especial y pronta respuesta a los líderes y lideresas que reclamen protección para salvaguardar sus derechos a la vida, seguridad personal y libertad, en procura a evitar la consumación del daño. Por lo anterior, se resolvió confirmar el fallo del tribunal que amparó los derechos de la accionante (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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