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El perjuicio eventual no otorga derecho a indemnización: Consejo de Estado (8:30 a.m.)

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04 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado sentenció que el daño resarcible, además de ser antijurídico y atribuido a la acción u omisión de una autoridad pública, debe cumplir con la condición de certeza. Esto quiere decir que no se trate de un perjuicio puramente eventual, hipotético, fundado en meras suposiciones o en conjeturas. El máximo tribunal de lo contencioso recordó que, de acuerdo con el criterio de la doctrina nacional, el perjuicio eventual no otorga derecho a indemnización. Al no ostentar la titularidad de un derecho subjetivo o siquiera de interés legítimo alguno válidamente amparado por el ordenamiento jurídico, la Sala negó las pretensiones de la parte actora en el fallo de una acción de reparación directa (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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