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El pago efectivo de la licencia de maternidad puede ser ordenado a través de la tutela

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21 de Noviembre de 2019

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La Corte Constitucional recordó que si bien la jurisprudencia tiene establecido que, en virtud de su carácter subsidiario, la acción de tutela resulta improcedente para resolver pretensiones relativas al reconocimiento de prestaciones económicas, también ha afirmado que, al tratarse de la licencia de maternidad, su pago efectivo puede ser ordenado a través del mecanismo de amparo constitucional, en atención al compromiso de proteger derechos fundamentales que su falta de reconocimiento puede representar. Así mismo, está determinado que la acción constitucional es el mecanismo idóneo para el reconocimiento de la referida prestación cuando se verifica que la acción ha sido interpuesta dentro del año siguiente al nacimiento y cuando se comprueba, por cualquier medio, la afectación del mínimo vital de la madre y de su hijo. Frente a ese último aspecto ha señalado que “la licencia por maternidad hace parte del mínimo vital, la cual está ligada con el derecho fundamental a la subsistencia, por lo que se presume que su no pago vulnera el derecho a la vida digna (M. P. Alberto Rojas).

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