El nuevo estado de cosas inconstitucional que busca garantizar derechos a niños Wayú (3:26 p.m.)
07 de Junio de 2018
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Nota:
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La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-302 del 2017, estableció que existe un incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios. Luego de un amplio trabajo probatorio, la Corte confirmó el fallo que había adoptado la Sala de Civil de la Corte Suprema respecto a esta problemática y adoptó una serie de órdenes adicionales para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de derechos de los niños Wayú. El máximo juez de la Carta Política de 1991 ordenó: la concientización de los indicadores de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de cinco años y alcanzar la meta establecida en el Plan nacional de seguridad alimentaria y nutricional o el nivel promedio del país. También se deben superar los indicadores de prevalencia de desnutrición crónica, aguda y global. Es bueno terminar diciendo que, cada seis meses, la Defensoría del Pueblo deberá evaluar el cumplimiento de las órdenes e informar a la Procuraduría General de la Nación sobre las gestiones adelantadas.
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