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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿El medio centenar de reformas a la Constitución de 1991 le han sustraído su genuina esencia?

06 de Julio de 2021

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¿El medio centenar de reformas a la Constitución de 1991 le han sustraído su genuina esencia? (GettyImages)

Diego Younes Moreno

Exmagistrado, exministro y ex director de la Función Pública

 

Al revisar las más de 50 reformas a la Carta Política de 1991, surge una pregunta bastante elemental, impulsada por el guarismo ciertamente excesivo de las innovaciones a dicho contrato social: ¿le han sustraído su genuina esencia? A nuestro juicio, en absoluto, por cuanto el “ideario” de dicha Constitución sigue incólume a pesar de esa proliferación de remodelaciones.

 

En efecto, conceptos inspiradores como el pluralismo, la tolerancia, el respeto al amplio catálogo de derechos por ella consagrados y el funcionamiento de los mecanismos para hacerlos efectivos, como la notoria recurrencia a la acción de tutela para su debido cumplimiento, suministran una base sólida para responder negativamente la pregunta.

 

Pero, incluso, se puede ir más allá y advertir que muchas de las reformas incorporadas refuerzan las propias líneas iniciales de los constituyentes de 1991.

 

Descentralización administrativa

 

Repárese, por ejemplo, en los varios actos legislativos que han venido consagrando a importantes ciudades colombianas con la categoría de distrito especial, como en el caso de Buenaventura y Tumaco distritos especiales, industriales, portuarios, biodiversos y ecoturísticos. La ciudad de Popayán distrito especial y ecoturístico, histórico y universitario. La ciudad de Tunja como distrito histórico y cultural; Turbo (Antioquia) como distrito especial; Cúcuta se constituye como distrito especial fronterizo y turístico. Barrancabermeja, distrito especial, portuario, biodiverso, industrial y turístico. Cartagena de Indias y Santa Marta como distritos turísticos y culturales e históricos. Mompox, distrito especial turístico, cultural e histórico.

 

Ello no hace más que profundizar la descentralización territorial, puesto que nuestro Estado, además de democrático y social de derecho, es un Estado descentralizado. Dentro de este mismo orden de ideas, puede registrarse el Acto Legislativo 2 del 2002, que modificó el periodo de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles.

 

Otras reformas son intrascendentes frente a la pregunta inicialmente formulada como la que devolvió a Bogotá el cambio de nombre sustrayéndole el “Santafé”.

 

Cambios polémicos

 

Un caso, por cierto muy discutido, se relaciona con el Acto Legislativo 2 del 2004, sobre reelección inmediata, que pudo romper el espíritu inicial, pero fue ajustado más adelante, por utilizar algún término, por el Acto Legislativo 2 de 2015, denominado reforma de equilibrio de poderes, que prohibió expresamente la reelección presidencial, así como la reelección de magistrados de las altas cortes, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo y del Contralor General de la República, prohibiciones que están a tono con el espíritu democrático primigeniamente expresado en los textos iniciales.

 

También debe decirse que las circunstancias en que se escribió el Acto Legislativo 7 del 2012 (reforma a la justicia) y, en particular, el trámite final en la conciliación, donde, incluso, no se permitió la participación del Ministro de Justicia de la época y se trataron de introducir ventajas para los congresistas, obligó a frenar y objetar dicha reforma. Si hubiera pasado la propuesta, ciertamente habría habido una fractura a la Constitución Política de 1991. Incluso, metodológicamente y para un trabajo bien extenso y de linaje monográfico, bien podría tomarse cada uno de los numerosos actos legislativos y uno por uno establecer en cuánto guarda cada uno de ellos conformidad con la línea de pensamiento de los constituyentes o en cuánto se apartan de ellos.

 

Hemos tomado algunos ejemplos que están reforzando la propia Carta Política. Otro acto legislativo que, por ejemplo, tampoco afecta la esencia del texto superior fue el relacionado con la desconstitucionalización de la Comisión Nacional de Televisión, con el cual se corrigió un aspecto, si se quiere técnico, en la dirección correcta, puesto que no tenía sentido que un organismo de esta suerte tuviera carácter constitucional sin permitir modificación alguna, sino por vía legislativa.

 

Errores

También en este caso debemos citar como un error, aunque de carácter técnico, que pudimos apreciar en la denominada reforma política del año 2007, en la que se extendió la moción de censura a los directores de departamento administrativo y a los superintendentes, funcionarios estos de carácter técnico que no deben ser objeto de una medida de temperamento puramente político y que requiere su revisión, más ahora, puesto que estándares internacionales sugieren alguna protección a los superintendentes cuya misión de inspeccionar y vigilar precisa carácter e independencia.

 

Ciertamente, se trató de ponerles periodo fijo, pero el Consejo de Estado sostuvo que ello no era posible por la simple vía de un decreto ejecutivo. También es preciso considerar que, si bien antes de la Constitución actual las reformas constitucionales procedían exclusivamente por la vía del Congreso, la Carta abrió el denominado cambio institucionalizado mediante otros instrumentos, además, claro está, de los propios actos legislativos, autorizando la asamblea constituyente y el referendo, obviamente con el rigor del trámite previsto en la Constitución, una de cuyas utilizaciones de este último instrumento no superó el control constitucional.

 

Ejes inspiradores

 

El funcionamiento de nuevas instituciones, sobre todo, comparándolas con el régimen anterior, refuerza nuestro argumento de que las reformas, en términos generales, han encajado dentro del cuerpo inicial, no solo sin traumatismos, sino, muchas veces, pronunciando más los ejes inspiradores. Es así como institutos de la norma anterior, como el “derecho de retención”, que se otorgaba al Ejecutivo, y el extendido uso del antes denominado “estado de sitio”, hoy funcionan de manera bien distinta, pues el primero de ellos ya no existe y el segundo se cambió por los denominados estados de excepción, severamente previstos por serios textos constitucionales, así como por la ley regulatoria de los mismos y los controles rigurosos, tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, en el ámbito de sus competencias. Se puede ejemplificar esta afirmación con el manejo institucionalizado que se les dio a las declaratorias motivadas por el covid-19.

 

Por último, quisiera advertir que si algo fractura el espíritu de la Constitución del 91 es el complejo y rebelde fenómeno de la corrupción, que mina la credibilidad ciudadana y desvía los recursos públicos de su prístino objetivo de la atención de las necesidades de los habitantes del territorio y, en particular, de aquellas poblaciones más vulnerables y más necesitadas de que los recursos del erario lleguen completa y oportunamente al abastecimiento de sus apremios, sin la malsana e injusta distracción de quienes los someten al deleznable tráfico de la corrupción. Todo ello obliga al país a reforzar la transparencia y el escrutinio público en la disposición de los recursos como lo anhelaron los constituyentes de 1991.

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