El fallo que hace ajustes a las medidas tributarias transitorias durante la pandemia
08 de Octubre de 2020
Por medio de la Sentencia C-292, la Corte Constitucional informó la exequibilidad del Decreto 551 del 2020, que adopta medidas tributarias transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, salvo el artículo 1º, el cual condicionó en el entendido de que las medidas tributarias estarán vigentes durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. Cabe precisar que el artículo condicionado indica que durante la vigencia de la emergencia estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación de 211 bienes, como gafas protectoras, guantes de látex y de nitrilo, algunas mascarillas, tapabocas desechables, varias clases de cánulas, entre otros. Según la providencia, de 70 páginas, podría interpretarse que la vigencia indicada podría extenderse más allá del 31 de diciembre del 2021, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, por eso la condicionó (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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