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Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


El fallo constitucional que hizo ajustes a la reserva de la indagación penal (12:00 p.m.)

16 de Enero de 2020

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Nota:
114191
La Ley 1908 del 2018, por medio de la cual se busca fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales y adoptar medidas para su sujeción a la justicia,  fue objeto de un importante pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional. Puntualmente, una demanda atacaba el artículo 22 (reserva de la actuación penal), el cual establece taxativamente: “la indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general”. Ahora bien, la Corte reparó que la normativa persigue fortalecer la investigación y el juzgamiento de las organizaciones criminales, para lo cual contempló medidas que limitan intensamente la publicidad de las actuaciones en la fase de indagación, a fin de no perjudicar la actuación de la Fiscalía y garantizar los derechos a la vida y a la integridad física de los testigos, las víctimas o los funcionarios encargados de adelantar la investigación, así como la seguridad nacional. Lo anterior en consideración a la capacidad de lesionar dichos derechos y valores que tienen los grupos delictivos organizados (GDO) y grupos armados organizados (GAO), dada su organización, estructura y recursos. Así las cosas la Sala, en reciente fallo, explicó que esta especial limitación del principio de publicidad se justificaba en razón de la capacidad lesiva de los GAO y los GDO, por lo que condicionó la constitucionalidad de la disposición “a que se entendiera que ella solo resulta aplicable en los casos en que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los distintos grupos a los que se refiere la Ley 1908” (M. P. Cristina Pardo).

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