El empleador no puede sustraerse del acuerdo conciliatorio, así reconozca prestaciones superiores a la ley (9:00 a.m.)
22 de Mayo de 2013
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Nota:
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En la conciliación es posible que las partes, en el ejercicio de su autonomía, acuerden el reconocimiento de prestaciones laborales superiores a las que consagra el legislador, a pesar de que el trabajador no cumpla con los requisitos definidos para obtenerlas, recordó el Consejo de Estado. Tal situación, ha dicho la jurisprudencia, debe entenderse como una concesión propia de la lógica y naturaleza de los acuerdos conciliatorios, indicó. En este sentido, la Sala Laboral señaló que el empleador no se puede sustraer de cumplir el acuerdo conciliatorio, por el hecho de haberle reconocido prestaciones superiores a la ley; ya que conceder pensión de jubilación y admitir a su trabajador como beneficiario del régimen de transición según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no tiene objeto ilícito, agregó (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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