El empleado que por una enfermedad no profesional se incapacita más de 180 días goza de estabilidad laboral reforzada (4:30 p.m.)
14 de Octubre de 2011
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Nota:
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El cumplimiento de los 180 días continuos de incapacidad no da derecho al empleador a terminar unilateralmente el contrato laboral por justa causa, pues esa posibilidad no es absoluta. Esta fue la tesis que recordó la Corte Constitucional al indicar que la justa causa establecida en el Código Sustantivo del Trabajo debe interpretarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, según el cual se debe reincorporar al trabajador que ha recuperado su salud cuando se cumple este periodo o reubicar a quien presente incapacidad parcial, según el dictamen médico. Con estos argumentos, advirtió que el empleado que por causa de una enfermedad no profesional se incapacita por un tiempo superior a 180 días goza de estabilidad laboral reforzada (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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