El despido es ineficaz, si se pacta estabilidad laboral en un acuerdo extraconvencional (9:45 a.m.)
27 de Diciembre de 2012
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Nota:
85930
La Corte Suprema ordenó reintegrar a un trabajador, al restablecer los efectos de un acuerdo sobre estabilidad laboral que habían concertado los trabajadores a través de la organización sindical con una empresa de energía. Para el alto tribunal, no pactar su vigencia o supeditarla a la firma de una futura convención colectiva hizo que se mantuviera el derecho al reintegro y el restablecimiento del contrato de trabajo. Sobre la vigencia y validez de un acta de preacuerdo extraconvencional, la Corte Suprema explicó que este tipo de acuerdos son lícitos y resultan de obligatorio cumplimiento, así no tengan el carácter de convención colectiva. Así mismo, reiteró que no requieren ser depositados, pues la regla general indica que los únicos acuerdos que deben ser depositados son los que emanan de un conflicto colectivo de trabajo cuya solución es dada por las mismas partes (M. P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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