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El derecho fundamental a la imagen se extiende más allá de la muerte: Corte Constitucional (8:35 a.m.)

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12 de Febrero de 2020

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La Corte Constitucional indicó que la faceta fundamental del derecho a la imagen, en la medida en que está íntimamente relacionada con la dignidad humana, se extiende más allá de la muerte y, por ende, el juez de tutela tiene competencia para establecer su vulneración y tomar las medidas de protección correspondientes a pesar del fallecimiento del titular del derecho. Así mismo, refirió que la titularidad de derechos como la intimidad no se extingue con el fallecimiento de su titular, sino que se extiende al núcleo familiar que lo rodeó durante su vida. Esto se debe a que se trata de derechos de una magnitud personal incuestionable, que tienen una relación intrínseca con el núcleo social más próximo al ciudadano y que “cualquier vulneración a la intimidad causada por la información que perjudique la reputación o la privacidad de la persona, así haya muerto, se puede extender a su familia, quienes son los que tienen que soportar el peso moral y social de un reproche público contra su ser querido (M. P. José Fernando Reyes).

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