El derecho de petición según la jurisprudencia de la Corte Constitucional (12:13 p.m.)
09 de Octubre de 2019
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Nota:
113435
La Corte Constitucional explicó recientemente el derecho fundamental de petición de acuerdo con su propia jurisprudencia. En efecto, indicó que consiste en la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas. Así mismo, siempre se espera de este derecho una respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo. Pero también una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una obligación de la autoridad, según el ámbito de su competencia, a desarrollar de manera completa todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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