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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


El derecho al libre desarrollo de la personalidad no puede ser constreñido con condiciones testamentarias: Corte Constitucional (3:50 p.m.)

17 de Septiembre de 2014

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Nota:
63419
El derecho al libre desarrollo de la personalidad no puede ser constreñido a través de condiciones testamentarias que obliguen a permanecer en la soltería o viudez, así lo advirtió la Corte Constitucional en la sentencia que declaró inexequible la expresión “Si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto”, del artículo 124 del Código Civil. Para la Corte, el legislador en esta norma consagró una especie de desheredamiento intestado que transgrede los derechos a la intimidad y autonomía familiar, en la medida que si en vida no se manifestó la intención de desheredar, la ley no puede suplir un asunto propio de la esfera familiar, en detrimento del derecho al libre desarrollo de la personalidad del causahabiente, máxime cuando el matrimonio frente al Estado tiene plenos efectos jurídicos. La falta del permiso no es asunto que le competa verificar al legislador con el fin de imponer una sanción, agregó. María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero, Jorge Iván Palacio, Gloria Stella Ortiz aclararon el voto. Gabriel Eduardo Mendoza presentó salvamento de voto (M. P. Mauricio Gonzalez Cuervo).

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