El consentimiento informado es esencial para determinar la responsabilidad médica
03 de Marzo de 2023
La Corte Constitucional advirtió que el otorgamiento del consentimiento informado por parte del paciente es un elemento trascendental para el análisis de la configuración de la responsabilidad médica. Así lo señaló al estudiar la tutela que presentaron los familiares de un ciudadano que murió en noviembre de 2013, después de una cirugía en la que se le extrajo la vesícula (colecistectomía).
Los hechos del caso
Los accionantes presentaron demanda de reparación directa contra el Hospital Universitario San José de Popayán con el propósito de que se declarara patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados por la falla en la prestación del servicio médico que ocasionó la muerte de su familiar. En 2017, un juez administrativo de Popayán falló la demanda a favor, pero en 2021 el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones, por lo que los familiares presentaron tutela contra la decisión, la cual también fue negada por el Consejo de Estado.
La decisión de la Corte
La Sala concluyó que en este caso no se otorgó el consentimiento informado por parte del paciente que permitiera tener por demostrado que este conocía los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica que le fue practicada y, por lo mismo, que sabía cómo reaccionar ante señales de alarma. (Lea: Condenan a hospital por vulnerar autonomía personal por practicar mamoplastia reductora sin consentimiento informado)
La Corte ha considerado el consentimiento informado como un desarrollo específico de varios derechos fundamentales, principalmente el de la autonomía personal. “Esto es así, pues el consentimiento no es aquel que se otorga en abstracto, sino el referido a los riesgos concretos de cada procedimiento; sin que sea suficiente la manifestación por parte del galeno en términos científicos y complejos de las terapias o procedimientos a que deberá someterse el paciente, sino que deben hacerse inteligibles para que este conozca ante todo los riesgos que el procedimiento específico implica y así pueda expresar su voluntad de someterse al mismo”.
La sentencia de la Corte dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca y le ordenó que profiera una nueva decisión, teniendo en cuenta los argumentos de la Corte Constitucional en esta providencia (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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Ver todosJosé Cepeda Mesa