El carácter constitucional del juez de garantías le permite flexibilizar el principio de limitación de la segunda instancia (10:30 a.m.)
31 de Enero de 2017
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Nota:
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El carácter constitucional que tiene el juez de control de garantías le permite flexibilizar el principio de limitación de segunda instancia cuando observe que una vulneración obvia y grosera del ordenamiento constitucional y de los derechos fundamentales de alguna de las partes o, también, cuando deba ponderar entre este principio y otro de mayor jerarquía constitucional. Así lo afirmó la Corte Constitucional al confirmar la decisión que negó la acción de tutela interpuesta por el exfiscal José Fernando Perdomo con el objetivo de revocar la sentencia que decidió, en segunda instancia y ejerciendo función de garantías, revocar las medidas de aseguramiento que habían sido impuestas a dos funcionarias de la Contraloría General acusadas de interceptar ilegalmente las comunicaciones de varios periodistas. Según el alto tribunal, si bien el principio de limitación referido obra como regla general de conducta, no es aplicable a todos los jueces en todas las jurisdicciones, pues el legislador o el constituyente tienen la facultad de establecer la competencia para que algunos puedan pronunciarse extra petita aun en sede de impugnación. En efecto, explicó que los jueces que conocen de acciones constitucionales tienen la facultad de ordenar todas las medidas que consideren necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, sin importar si conocen del proceso en primera o en segunda instancia. Lo anterior no implica que el juez de control de garantías no tenga límites competenciales, aclaró la corporación. A su juicio, los actos de estos funcionarios deben estar enmarcados en las necesidades del procedimiento penal y en los principios que ilustran dichos procesos dentro de sus competencias legales y constitucionales, como cualquier otra autoridad judicial, salvo que, como se dijo, se presenten las vulneraciones descritas (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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