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El acta de aprehensión de mercancías no requiere de notificación personal: Consejo de Estado (10:04 a.m.)

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05 de Diciembre de 2014

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Según el Consejo de Estado, el acta de aprehensión de mercancías no debe ser notificada personalmente, por cuanto dicho acto no es una decisión de fondo. De acuerdo con el alto tribunal, el acto por el cual se formaliza la aprehensión corresponde a los denominados de trámite, que de acuerdo con la legislación pueden ser notificados por estado, sin que ello vulnere las garantías procesales de los responsables. En ese contexto, la corporación recordó que la legislación vigente al momento de los hechos que originan el pronunciamiento establecía que el acta de aprehensión se debía notificar por estado cuando no era posible identificar al interesado o responsable de la mercancía en el momento de la aprehensión (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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