Ejercicio del ‘ius variandi’ requiere el acuerdo o aceptación del trabajador (9:58 a.m.)
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24 de Enero de 2020
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El ius variandi no es absoluto, sino que está limitado por principios constitucionales relacionados con el trabajo en condiciones dignas y justas. De esta manera, indicó el Ministerio del Trabajo, su ejercicio concreto depende de factores que afectan al trabajador, la situación de su familia, su estado de salud y el de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, condiciones salariales, conducta observada y rendimiento demostrado, entre otros, los cuales deben ser apreciados en conjunto para adoptar cualquier determinación. El empleador puede variar las condiciones laborales, como el salario y las funciones o responsabilidades a cargo, pero nunca sin el acuerdo o aceptación por parte del trabajador ni para desmejorarlo, ya sea en un contrato a término fijo, indefinido o por la duración de la obra.
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