Ejecutar totalmente un tratamiento médico no constituye una acción facultativa o de buena voluntad: Corte Constitucional (4:20 p.m.)
22 de Mayo de 2014
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Nota:
96541
La Corte Constitucional recordó que ejecutar la totalidad de un tratamiento médico no constituye una acción facultativa o de buena voluntad. Con este argumento, le ordenó a una entidad promotora de salud (EPS) prestar de manera oportuna, eficaz y eficiente los servicios médicos, tratamiento, plan de seguimiento al estado de salud, controles periódicos y valoración por especialista requeridos para controlar la evolución de una enfermedad denominada queratocono (patología en la que la córnea está anormalmente adelgazada y se desplaza hacia delante). En el caso analizado, la EPS se negaba a autorizar los procedimientos porque la paciente no agotó la escala terapéutica contemplada dentro del plan obligatorio (usar anteojos y lentes de contacto). Finalmente, recordó que el literal c) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 establece que el goce efectivo del derecho a la salud requiere acciones positivas del Estado y de los prestadores del servicio de salud, encaminadas a garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación, con plena observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Luis Ernesto Vargas aclaró el voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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