Ejecuciones extrajudiciales constituyen una modalidad especialmente atroz y prescrita por el DIH (7:20 a.m.)
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25 de Abril de 2018
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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado recuerda que su jurisprudencia ha precisado que la muerte de personas civiles por parte de miembros de la fuerza pública y su posterior presentación ante las autoridades y ante la sociedad como supuestos subversivos caídos en combate constituye una modalidad especialmente atroz de las denominadas “ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos” que compromete seriamente la responsabilidad del Estado. Así mismo, señaló que el campo del derecho internacional humanitario (DIH) comprende distintas normas sobre protección de bienes y personas de carácter civil y, de forma categórica, prohíbe en tiempos de guerra cualquier acción que pueda tener consecuencias respecto de la vida y la integridad de quienes no tienen participación directa en las confrontaciones. En el caso concreto, concluye el pronunciamiento, al haberse atacado a personas completamente ajenas al conflicto armado, se incurrió en una grave infracción del principio de protección de la población civil, prescrito por el DIH (C. P. Ramiro Pazos).
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