Ejecución del programa de erradicación de cultivos Ilícitos no puede condicionar el disfrute de cultivos de alimentos (10:50 a.m.)
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12 de Octubre de 2017
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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado explica que se trata de un régimen de responsabilidad que tiene su fundamento en una norma preconstitucional, como lo es el artículo 16 de la Ley 23 de 1973, cuyo sustento se encuentra en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 90 y 334 de la Carta Política. En efecto, se trata de encuadrar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ambientales y ecológicos que se produzcan por acción, actividad, omisión o inactividad. Por otro lado, y respecto a la aspersión con herbicidas (glifosato), el alto tribunal reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional al sostener que la implementación y ejecución del programa de erradicación de cultivos Ilícitos no puede sobrepasar los límites impuestos por la ley o condicionar el disfrute y aprovechamiento de los cultivos de alimentos. Pero también de las explotaciones económicas de animales o de otros provechos de los que se haga depender la subsistencia de comunidades o personas en las áreas en donde se realicen las operaciones aéreas de aspersión, especialmente con el herbicida glifosato (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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