¿Ejecución de proyectos de juntas de acción comunal en territorios indígenas requiere autorización previa? (11:15 a.m.)
30 de Julio de 2019
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Nota:
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Luego de estudiar el régimen legal de las juntas de acción comunal, la Corte Constitucional hizo varias precisiones frente a las actuaciones de esta corporación dentro de los territorios indígenas. Inicialmente, la Corporación indicó que para preservar la cultura, tradiciones y cosmovisión de los pueblos indígenas resulta de gran importancia garantizar la consulta de las instituciones representativas de estos pueblos, en aquellos casos en los que se pretenda constituir o modificar la organización y/o la dirección de juntas de acción comunal dentro de los territorios que aquellas gobiernan. Lo anterior puesto que se trata de decisiones susceptible de interferir en el proceso de desarrollo económico, social o cultural de los territorios indígenas. En tal sentido, afirmó que la ejecución de cualquier proyecto de desarrollo en estos territorios por parte de estas juntas de acción requiere la autorización previa de las instancias representativas que gobiernan dichos territorios. Y aclaró que no basta con la decisión sobre la conveniencia de su constitución o reforma, sino que, con la finalidad de evitar injerencias externas en el proceso de desarrollo de tales comunidades, cada plan, programa o proyecto a ejecutar debe contar igualmente con la autorización previa de las respectivas instancias de gobierno indígena (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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