Efectuar audiencia privada por razón de buenas costumbres podría ser inconstitucional (3:29 p.m)
Redacción legis
02 de Agosto de 2017
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La expresión “o de buenas costumbres” contenida en el artículo 43 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto 2158 de 1948) fue demandada recientemente, por presunta vulneración a los derechos a la dignidad humana, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Esta disposición, denominada excepción al principio de publicidad, establece que el juez que dirige la audiencia podrá ordenar que esta se efectúe privadamente por razones de orden público o de buenas costumbres. Según la demanda, la prohibición relacionada excede la potestad sancionatoria del Estado, toda vez que la indeterminación de la conducta y la clase de regulación que se persigue permite que se invadan ámbitos personales. Ello dado que las limitaciones relacionadas con las buenas costumbres han sido tradicionalmente usadas para imponer concepciones morales específicas y sancionar proyectos de vida minoritarios. Por otro lado, explicó que la vaguedad de la norma es susceptible de poner en riesgo derechos y valores constitucionales que son fundamentales en las sociedades contemporáneas y en la finalidad del Estado de hacer compatibles distintos proyectos de vida sin discriminación alguna.
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