Edad de retiro forzoso prevista en la Ley 1821 del 2016 es aplicable a trabajadores oficiales (9:16 a.m.)
01 de Marzo de 2017
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Nota:
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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política, los trabajadores oficiales son servidores públicos, la edad de retiro forzoso prevista en el artículo 1º de la Ley 1821 del 2016 les resulta aplicable, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Según el artículo superior mencionado, servidor público es toda persona que ejerce a cualquier título una función pública y, en tal virtud, ostentan dicha condición los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. La edad de retiro forzoso para los servidores públicos estaba consagrada en el Decreto Ley 2400 de 1968 y correspondía a 65 años. La edad de 70 años, prevista en la nueva disposición, solo rige a partir del 30 de diciembre del 2016, indicó la entidad. Por lo tanto, aclaró, quienes tengan los requisitos para acceder a la pensión pueden permanecer voluntariamente en el cargo, siempre que se realicen las respectivas cotizaciones a seguridad social.
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