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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Duración de mandato de la Comisión de la Verdad podría ser inconstitucional

23 de Julio de 2021

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Nota:
129648

La Corte Constitucional admitió una demanda contra los artículos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 del 2017, que organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. En estas disposiciones se fija la duración del mandato de la Comisión en un término de tres años.

 

Según los accionantes, a través de la Sentencia C-017 del 2018, el Decreto 588 fue revisado en forma automática e integral por el alto tribunal constitucional. Sin embargo, esta providencia no estudió el impacto negativo y devastador de la pandemia en el ejercicio de las funciones y atribuciones de esta comisión, lo cual puede afectar la constitucionalidad del plazo formal establecido de tres años en las normas demandadas.

 

Entonces, lo que opera es la cosa juzgada aparente frente a ese punto, pues se analizó la constitucionalidad de ese plazo suponiendo que no ocurriría un hecho de fuerza mayor devastador, como la pandemia, lo que la condujo a declarar constitucional ese plazo. (Lea: Miembros de la Comisión de la Verdad no pueden tener salario integral)

 

Acorde con ello, solicitan que se declare este plazo inconstitucional si es entendido como un plazo rígido, pero aclararon que ese plazo se torna constitucional y armoniza con las consideraciones de la Sentencia C-017 de 2018 si se entiende que no corrió durante el tiempo que existió la emergencia sanitaria y hasta la reapertura, pues la primera obstaculizaba el cumplimiento de las funciones de la comisión de acuerdo con sus criterios orientadores.

 

Conozca más argumentos de la demanda y otras precisiones en el texto adjunto (Demandante:  Édgar Enrique Bermúdez de Ávila).

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