Documentos de las víctimas no deben formar parte de archivos de acceso público (8:28 a.m.)
16 de Julio de 2013
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Nota:
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Mediante tutela, la Corte Constitucional le ordenó a la Unidad Nacional de Protección continuidad en las medidas de protección otorgadas al presidente de las autoridades tradicionales indígenas de Colombia, concedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mientras subsistan los factores de violencia y amenazas que dieron lugar a su otorgamiento. Además, según la sentencia, los documentos de las víctimas no deben formar parte del archivo al que tiene acceso el público, por lo que el alto tribunal ordenó dar cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, sobre garantía de la debida reserva (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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