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Disposiciones sobre obligación de pago en plazos justos en el ámbito mercantil pueden ser inconstitucionales

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19 de Marzo de 2021

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Por vulneración de los principios de libertad, reconocimiento de la personalidad jurídica, buena fe y la libre competencia consagrados en los artículos 13, 14, 83 y 333 de la Constitución Política, respectivamente, una ciudadana demandó los artículos 3 y 7 de la Ley 2024 del 2020, que adoptó normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y dictó otras disposiciones en materia de pago y facturación. El artículo 3º precisa la obligación de pago en plazos justos y el artículo 7º, el carácter imperativo de las disposiciones. Según la accionante, esta normas coartan la libertad de contratar en condiciones libres; además, prohíbe el uso de la autonomía privada de las partes al no poder pactar algo distinto de lo que ella establece, lo que quiere decir que se sacrifican los principios constitucionales de libertad contractual y libre competencia económica para alcanzar un objetivo que puede y se está cumpliendo de manera más eficiente y más beneficiosa por otros medios, entre otros argumentos (Demandante: Laura Ximena Cancino Fuentes). 

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